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Contratos con vigencia sujeta a término de obra o faena y su término

Contratos con vigencia sujeta a término de obra o faena y su término

Breve análisis de la Ley 21.122

Publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2018, esta ley modificó el Código del Trabajo, consagrando una tipología de contrato ya existente en la práctica y que sólo contaba con regulación normativa en cuanto a su terminación, complementándola en este último sentido, estableciendo reglas especiales en relación al feriado legal anual, el pago de feriado legal proporcional y las indemnizaciones concurrentes por término de contrato por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.

Se debe considerar, en primer término, que la reforma introducida por la Ley 21.122 opera regulando un contrato de trabajo ya existente, otorgándole una definición a nivel legal, recogiendo una hipótesis de conversión de este tipo de relaciones laborales en aquellas de vigencia indefinida y la consagración de su elemento de transitoriedad.

Para ello, la Ley en análisis incorporó el artículo 10bis al Código del Trabajo, el que regula la materia de la siguiente forma:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”.

En cuanto al sistema de feriados, se ha consagrado el derecho a vacaciones en los casos de trabajadores contratados.