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La calidad de faena exenta de descanso dominical se comunica a las Empresas contratistas. fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En la causa Laboral - Cobranza Rol. N° 97 - 2023, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió acoger nuestro recurso de nulidad laboral, resolviendo que nuestro cliente, una Empresa contratista, podía pactar jornadas con sus trabajadores que contemplaran trabajo dominical y en festivos, por encontrarse la faena de la Empresa Mandante en la categoría del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.

Dice la sentencia de nulidad en sus considerando tercero y cuarto:

"Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se colige que el fundamento de la sanción impugnada por la presente vía, está constituido por el aparente incumplimiento de las obligaciones de la empresa reclamante, consistente en “no otorgar descanso dominical y/o festivo” hecho que infringe lodispuesto en el artículo 35 en relación con el artículo 506 del Código delTrabajo, sin embargo, de la prueba rendida aparece que la reclamante efectivamente presta servicios a otra empresa que se encuentra sujeta al artículo 38 N°2 del cuerpo legal citado y, dada la naturaleza de las prestaciones de servicio que otorga la reclamante a aquella, resulta claro que debe incluir los días domingo y festivos en las jornadas de trabajo de sus empleados, como de hecho ocurre, lo que se puede advertir de los anexos de contrato suscritos por los trabajadores considerados en la resolución de multa que nos ocupa.

Cuarto: Que al no entenderlo así el fallo que se ataca por este capítulo,incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo,esto es, que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de loshechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior".

Debido a lo anterior, la Corte de Apelaciones de San Miguel dejó sin efecto la sentencia que había dictado Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en causa Rit. I-44-2022 y, en su lugar, dictó sentencia de reemplazo acogiendo el reclamo judicial de multa presentado por nuestro Estudio, dejando sin efecto la multa cursada a nuestro cliente.