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Hitos claves que todos deben conocer para enfrentar una Negociación Colectiva reglada de Sindicato Empresa

Hitos claves que todos deben conocerpara enfrentar una Negociación Colectiva reglada de Sindicato Empresa

Seas Sindicato, Empleador, Dirigente, Trabajador o formes parte del equipo de Relaciones Laborales de una Empresa, es importante conocer los plazos y trámites esenciales que se deben cumplir con ocasión de la Negociación Colectiva. Aquí encontrarás algunos de ellos:

1.         Plazo mínimo desde el inicio de actividades del empleador:

a.       En la micro y pequeña empresa: 18 meses desde su inicio de actividades.

b.       En la mediana empresa: 12 meses desde su inicio de actividades.

c.       En la gran empresa: 6 meses desde su inicio de actividades.

2.         Duración del Instrumento Colectivo: Sus efectos duran un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años desde su celebración, dependiendo de lo que se acuerde en la negociación colectiva. Sin embargo, siempre se debe revisar la cláusula de duración del respectivo instrumento colectivo.

3.         Derecho de Información para negociación colectiva: El Sindicato la debe solicitar 90 días antes del vencimiento del instrumento colectivo vigente. La empresa, luego de la solicitud, tiene un plazo de 30 días para su entrega. Este derecho es distinto y adicional al de información anual.

4.         Solicitud de servicios mínimos y equipos de emergencia: El Empleador debe proponerlo por escrito, a todos sus Sindicatos, al menos 180 días antes del vencimiento del instrumento colectivo vigente. Si no existe un sindicato, la Empresa podrá ejercer este derecho dentro de los 15 días siguientes de recibida la constitución de su primer Sindicato.

5.         Presentación del Proyecto de Instrumento Colectivo: El Sindicato deberá presentarlo entre 60 y 45 días antes del vencimiento del respectivo instrumento colectivo. Si lo presenta antes del plazo, se tendrá por fecha de presentación el día 60 anterior al vencimiento del contrato colectivo vigente.

6.         Plazo de la respuesta del empleador: El Empleador deberá contestar dentro de los 10 días siguientes a la presentación del proyecto, bajo sanción de multa (prorrogable por hasta 10 días adicionales de mutuo acuerdo). Llegado el 20° día desde la presentación del proyecto sin respuesta del empleador, se entiende que acepta el proyecto, siempre que no exista prórroga del plazo de mutuo acuerdo, en cuyo caso, este plazo se extiende por el que dure dicha prórroga.

7.         Fuero de todos los socios del Sindicato: Desde 10 antes de la presentación del proyecto y hasta 30 días desde su suscripción.

8.         Fuero de Trabajadores a plazo fijo: El fuero del punto anterior dura hasta el día del vencimiento del plazo del contrato de trabajo.

9.         Última oferta del Empleador: El Empleador deberá entregar su última oferta dos días antes del inicio del plazo para votar la huelga.

10.       Convocación para votar la huelga: El Sindicato debe efectuar la convocatoria 5 días antes del día de la votación de huelga.

11.       Votación de huelga: El Sindicato y sus trabajadores deben votar los últimos 5 días de vigencia del contrato colectivo actual.

12.       Inicio de la huelga: Se deberá hacer efectiva al inicio de la jornada de trabajo del quinto día contado desde que se aprobó la huelga.

13.       Solicitud de mediación obligatoria: Por cualquiera de las partes, se puede solicitar dentro de los 4 días siguientes a la votación de la huelga, si es que ésta fuere aprobada. La mediación tiene una duración de 5 días y es prorrogable por 5 días más, en este último caso, si es que existe acuerdo de las partes.

14.       Inicio de huelga cuando la mediación obligatoria se frustra: Inicio del día siguiente hábil a aquel en que se frustró la mediación obligatoria.

15.       Derecho a reincorporación individual del trabajador (descuelgue) en la mediana y gran empresa:

-              Desde el inicio de día 16 de huelga, siempre que el Empleador, en la última oferta, como mínimo haya ofertado idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato actual, reajustadas conforme variación de IPC a la fecha de término del contrato colectivo vigente, ofertando una reajustabilidad mínima anual durante la vigencia del nuevo contrato acelebrar.

-              Desde el inicio del día 30 contado desde el inicio de la huelga, si es que la última oferta no cumple con lo antes indicado.

16.       Derecho a reincorporación individual del trabajador (descuelgue) en la mediana y gran empresa:

-              Desde el inicio de día 6 de huelga, siempre que el Empleador, en la última oferta, como mínimo haya ofertado idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato actual, reajustadas conforme variación de IPC a la fecha de término del contrato colectivo vigente, ofertando una reajustabilidad mínima anual durante la vigencia del nuevo contrato a celebrar.

-              Desde el inicio del día 16 contado desde el iniciode la huelga, si es que la última oferta no cumple con lo antes indicado.

Todos estos plazos son de días corridos, es decir, de lunes a domingo y no se suspenden durante los días festivos. Sin embargo, si un plazo vence en sábado, domingo o festivo, se entiende prorrogado hasta el día siguiente hábil. Esta regla aplica para todos los plazos aquí mencionados, pero no para el plazo previsto en el Art. 351 CT sobre mediación obligatoria.

Estos son los plazos esenciales y básicos; existen otros plazos, como para realizar impugnaciones, lock out, entre otros, que se sugiere considerar con el equipo asesor que apoye al interviniente en la negociación. Para enfrentar una negociación colectiva, sea por Sindicato o por Empleador, es importante contar con asesoría para preparar y enfrentar la negociación colectiva, confeccionando, entre otros tantos elementos preparativos, una línea de tiempo o calendario que te permita programar los posibles hitos y plazos que deberás observar durante el proceso. La programación es clave.