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¿Tu Empresa fue multada por la Inspección del Trabajo? Te contamos qué hacer

Si como empleador su empresa ha sido objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, el que ha arrojado como resultado la aplicación de una multa por parte de dicho organismo, es necesario tener presente que existen diversos caminos para impugnar dicha resolución de multa, con la finalidad de dejarla sin efecto o al menos poder rebajar el monto final a pago.

En efecto, constituye un derecho del particular sancionado poder impugnar las resoluciones de multa que han sido impuestas por la Dirección del Trabajo, en el evento que éstas hayan sido pronunciadas con errores, existan vicios en la propia resolución de multa o en el mismo procedimiento de fiscalización que la originó.

Primeramente, existe la reclamación judicial de multa, establecida en el Art. 503 del Código del Trabajo, la que debe interponerse ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la multa. En términos simples, se solicita al juez que ejerza un control respecto de la multa aplicada para que la deje sin efecto en el caso de que se acredite la existencia de vicios jurídicos tanto de derecho laboral como de derecho administrativo, vulneración a normativa laboral expresa por parte del fiscalizador de la Inspección del Trabajo, o bien la concurrencia de un error respecto de los hechos que fueron constatados como infracción por el fiscalizador, ya sea porque tales hechos no existen o porque existe una justificación jurídica que exime al empleador de responsabilidad. Del mismo modo, conociendo del reclamo, puede el juez laboral rebajar la cuantía de la multa cuando concurran antecedentes para ello, como corrección de la infracción o que su cuantía sea desproporcionada, siempre de forma subsidiaria.

En tal caso, cuando existen vicios de dicha naturaleza, es recomendable reclamar judicialmente la resolución de multa.

Luego, existe la reconsideración administrativa de multa, establecida en el Art. 512 en relación con el Art. 511 ambos del Código del Trabajo, la que se interpone ante el Director del Trabajo de la Inspección que cursó la multa, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos desde la notificación de la multa. En dicho caso, el Director del Trabajo deberá dejar sin efecto la multa cuando se verifique que se cursó con error de hecho, o bien podría rebajar la cuantía de la multa cuando se acredite fehacientemente haber corregido la infracción que originó la sanción.

Se recomienda solicitar la reconsideración administrativa cuando la multa es efectiva, adoptando medidas de corrección para obtener la rebaja de la cuantía de la multa, o bien cuando existe un error de hecho y el plazo de la reclamación judicial se encuentra vencido.

Lo importante es que, apenas sea notificado de una resolución de multa por parte de la Dirección del Trabajo, contacte un Estudio Jurídico especializado en Derecho Laboral, para poder efectuar un análisis de la multa y poder planificar la mejor estrategia de defensa, ya sea para dejarla sin efecto en su totalidad o bien poder obtener una rebaja en su cuantía, según corresponda.