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Ganamos y nuestro cliente fue absuelto en juicio de tutela laboral y de despido por necesidades de la Empresa

En un caso liderado por nuestro abogado Rolando González Moya, representamos a nuestro cliente Hotelera Casa Chile para que lograse ganar un juicio iniciado en su contra por un supuesto despido vulneratorio de derechos fundamentales y despido por necesidades de la Empresa.

En la causa T-14-2024, caratulada “Ulloa con Hotelera Casa Chile”, el Juzgado de Letras de Panguipulli, en fallo confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia y la Corte Suprema, determinó que el despido no era vulneratorio de derechos fundamentales y, además, que se había aplicado correctamente la causal de despido de necesidades de la Empresa.

Además, condenó en costas a la Trabajadora demandante en $700.000. El triunfo fue rotundo.

En lo medular, la sentencia dice:

DÉCIMO SEGUNDO: Por lo señalado, no se logra acreditarque el ejercicio de las facultades del empleador haya limitado el pleno ejercicio de las garantías constitucionales de la parte demandante, habiéndose realizado un trabajo infructuoso para dar por sentada la tutela de derechos quese exige. Es más, compartiendo los argumentos de la demandada, no hay elementos que den cuenta de elementos fácticos que revistan la gravedad necesaria para la pretensión impetrada.

DÉCIMO TERCERO: EN CUANTO A LA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO y de acuerdo con lo analizado en los considerandos anteriores, especialmente lo referido en el décimo, se da por suficientemente explicado el despido de doña Evelin Ulloa, entendiendo, además, que la parte demandante se inclinó por justificar la acción de tutela, dejando desamparada probatoriamente la petición de despido, siendo de tal envergadura esa orfandad discursiva, que incluso en las observaciones a la prueba ni siquiera se mencionó dicha pretensión o se hizo un análisis de lo pedido. Reiterar, en consecuencia, que de los antecedentes analizados se logra deducir que la situación financiera de la empresa era de tal envergadura que durante el año 2023 perdió un 250% de utilidades respecto del año anterior, lo que hizo necesario la reestructuración de la misma y los posteriores despidos.

DÉCIMO CUARTO: De esa forma, conforme a derecho, no habiendo sido aportada prueba para acreditar las vulneraciones deducidas conocasión de la relación laboral y como consecuencia de acoso laboral, y habiéndose actuado de la misma forma respecto de la acción subsidiaria presentada, sólo resta desechar las demandas y, en su virtud, también las prestaciones exigidas.

DÉCIMO QUINTO: Que se ha analizado toda la prueba y aquella que no fue descrita en detalle en caso alguno modifica lo resuelto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículos 168 y siguientes, 420 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve:

I.- Se rechazan las demandas de tutela y de despido injustificado formuladas por los demandantes y, en consecuencia, las prestaciones solicitadas.

II.- Se condena en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $700.000”.

Felicitamos a nuestro cliente, a nuestro equipo y, especialmente, a Rolando, por este contundente resultado.