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Alerta Laboral - La Dirección del Trabajo cambió el criterio sobre el pago de las Horas de Trabajo Sindical

Hola, compartimos con ustedes nuestros comentarios sobre el Dictamen N°722/36 de fecha 28.10.2025 emanado de la Dirección del Trabajo.

Históricamente, la Dirección del Trabajo (DT) por medio de sus Dictámenes había considerado una regla raza sobre que las Horas de Trabajo Sindical, sin importar el origen de dicho trabajo, debían ser pagadas por la misma Organización Sindical. Ello lo encontramos, por ejemplo, en el Dictamen Ord. N°1806 de 13.10.2022.

Esta interpretación originó que, cientos de Directivas Sindicales se vieran impedidas de asistir a actos convocados por la Autoridad Pública, tales como la misma DT y, que vieran sus remuneraciones mermadas en épocas de mayor necesidad de tiempo dedicado al trabajo sindical, como sucede en la época de preparación de la Negociación Colectiva que no queda cubierta por la letra a) del artículo 250 del Código del Trabajo o, en época de conflicto laboral Sindical.

Bajo dicha premisa, la Federación Fenatreduc, Sindicatos de Quellón y la Asociación de Funcionarios de la Salud y la Federación Obrera de Chiloé - FOCH, solicitaron la reconsideración de la jurisprudencia contenida en dicho Ordinario, contextualizando el grave impedimento que dicha interpretación provoca en la participación de los Dirigentes Sindicales en actividades sindicales, desincentivando incluso la participación de nuevos Dirigentes Sindicales.

La norma en comento obliga a los empleadores a concederentre 6 y 8 horas semanales de trabajo sindical, según la cantidad de afiliados del Sindicato, las que son acumulables y cedibles entre Directores, notificando de ello al empleador. Además, tratándose de citaciones de la Autoridad Pública hechas a los Dirigentes Sindicales en calidad de tal, dichas horas son consideradas adicionales al mínimo legal, siendo esta materia negociable con el Empleador.

El problema trasciende en que todas las horas no laboradas y utilizadas en trabajo sindical, son de cargo del Sindicato respectivo, tanto en lo remuneratorio, como en lo previsional, siendo este punto atacado por los reclamantes, específicamente en lo relativo a los actos convocados por el empleador, tales como reuniones y mesas de trabajo o, convocatorias hechas por la Autoridad.

Bajo este análisis, la oportunidad y extensión del permiso sindical no estaría en concordancia con el Principio de Libertad Sindical, ni con el contenido del Convenio N°135 de la Organización Internacional delTrabajo - OIT, ni su recomendación N°143 sobre los representantes de los Trabajadores de 1971, por cuanto sería el Empleador o la Autoridad quienes estarían eligiendo la extensión y oportunidad del ejercicio del derecho de uso de horas sindicales.

Es en dicho sentido que la Dirección del Trabajo dejó sin efecto el Dictamen contenido en el Ordinario N°1806 de 13.10.2022 que consideraba que las horas de trabajo en reuniones o mesas de trabajo convocadas por el Empleador eran parte de las horas de trabajo sindical imputables al mínimo legal, por cuanto, “al concluir que el periodo en análisis puede imputarse a horas de trabajo sindical, significaría que sería el empleador, y no el dirigente o delegado sindical, quien decide la oportunidad y extensión del permiso sindical, conclusión que resulta contraria a la finalidad que pretende otorgar el legislador al permiso en análisis, cual es, reconocer un derecho a los directores y delegados sindicales para facilitar el ejercicio las labores propias de la actividad sindical”[1].

Este cambio de criterio es armonioso con lo establecido en el Convenio N°87 de la OIT Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, con la Recomendación N°143 Sobre los Representantes de los Trabajadores de 1971, en lo relativo a las facilidades que debe otorgar el Empleador para los Dirigentes Sindicales puedan realizar su labor y se reconozcan sus permisos remunerados.  

Finalmente, se mantiene el criterio sobre que las horas detrabajo sindical destinadas a que un Dirigente Sindical asista a una citación de la Autoridad Administrativa, serán de cargo de la respectiva Organización Sindical.

Así, este cambio de criterio lleva a los siguientes puntos de alerta:

1.     Las reuniones convocadas por el Empleador a un Dirigente Sindical no serán, en lo sucesivo, imputables ahoras de trabajo sindical y, por tanto, no son descontables de las remuneraciones de los Dirigentes Sindicales, siendo entonces de cargo del Empleador en cuanto a su pago.

2.     El Dirigente Sindical no se encuentra obligado a asistir a las convocatorias realizadas por el Empleador.

3.     Las horas de trabajo sindical relacionadas con las convocatorias hechas por la Autoridad Administrativa, son de cargo de la respectiva Organización Sindical y deben ser descontadas de las horas mínimas legales pactadas.

4.     Se mantiene el criterio relacionado con que las horas de trabajo sindical y sus respectivas remuneraciones, pueden ser objeto de pacto entre Empleador y Sindicato.

[1]Dictamen N°722/36 de fecha 28.10.2025 emanado de la Dirección del Trabajo.