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Corte de Apelaciones de Iquique declara que no es obligatorio para el Empleador actualizar el Reglamento Interno con medidas de seguridad Covid

Nuestro Equipo, para uno de sus clientes, logró que la Corte de Apelaciones de Iquique declarase que las Inspecciones del Trabajo deben apegarse al principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado, pudiendo exigir al Empleador únicamente aquello que la Ley ha determinado como obligatorio.

En dicho marco, la Corte de Apelaciones de Iquique declaro que, no existiendo una norma legal que declarase como obligatorio modificar el Reglamento Interno de una Empresa en el sentido de que ésta incluya medidas de protección y seguridad relacionadas con la enfermedad denominada "Covid 19", no puede exigir al Empleador que ejecute tal actividad y, por ende, no puede ser sancionado con multa.

En tal sentido, el considerando segundo de la sentencia de reemplazo razonó en el siguiente sentido:

"SEGUNDO: Que de las normas citadas por la resolución de multa, efectivamente ninguna de ellas expresamente señala la obligación que pretende exigir el órgano fiscalizador, por lo que mal puede incurrirse en infracción y sancionarse aquella, habida consideración que la imposición de multas por parte de los Órganos de la Administración del Estado, está dentro de la potestad sancionatoria que le asiste, esto es, el denominado derecho administrativo sancionador, de suerte que su imposición habrá de someterse de manera estricta a los principios que lo informan, so pena de vulnerar los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, en relación con el artículo 16 de la Ley 19.880.

Por otra parte, no debe dejarse de lado que ha sido la propia autoridad sanitaria la que ha dictado una serie de instrucciones y protocolos relacionados con la forma de abordar y prevenir la enfermedad del Covid-19, y en ese sentido efectuó recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo, sugiriendo que los empleadores actualicen el Reglamento interno, lo que es perfectamente entendible, toda vez que se trata de una enfermedad que desde su aparición ha sufrido innumerables variaciones y mutaciones, de modo que también han ido variando las medidas tendientes a disminuir su presencia, incorporándose cada vez nuevas formas de higiene y prevención. Por ende, no es posible efectuar una interpretación extensiva, como se ha hecho por el tribunal del grado, a partir de parámetros e instrucciones meramente indicativas."

Debido a dicha sentencia, nuestro cliente fue absuelto de la sanción administrativa cursada en su contra, dejándose sin efecto la multa.